Rhizomatica: "Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias seguirá operando, pero aún hay camino por recorrer"

El siguiente texto se publicó originalmente en Rising Voices. Lo republicamos aquí como parte de una colaboración entre APC y Global Voices, y con el fin de hacernos eco del trabajo de nuestros miembros.

Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC) ha librado una importante batalla legal por el derecho de las comunidades indígenas para establecer y administrar sus propias redes comunitarias de telefonía móvil e internet. Rising Voices ha entrevistado a Rhizomática, miembro de APC especializado en redes comunitarias.

La asociación civil que brinda servicios de voz y de datos a costos accesibles en zonas remotas del Sur de México, logró un amparo relacionado con el pago de alrededor de un millón de pesos (equivalente a más de 50,000 USD) que se les exigía por hacer uso del espectro radioeléctrico para sus operaciones, el cual comprometía la viabilidad del proyecto.

En su sentencia, el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, si bien no les exenta del pago, sí le dicta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (el órgano regulador de la radiodifusión y las telecomunicaciones en México) que reconsidere la decisión de requerírselo. Entre otras cosas, porque las operaciones de TIC no son con fines de lucro y, por tanto, no hay razón por la cual tendría que dárseles el mismo trato que aquél que se le da a los concesionarios comerciales.

A lo largo de la sentencia, el Tribunal incluso reconoce que los servicios brindados por TIC involucran la defensa de las garantías y los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas en materia de comunicación y libertad de expresión. Reconoce que debe aplicarse el principio pro homine (pro persona) al momento de revisar este tipo de asuntos, de tal manera que se favorezca en todo momento la protección más amplia de los derechos de las personas y colectivos.

Las organizaciones que conforman esta iniciativa impulsada por Rhizomática y Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad, A.C., publicaron un comunicado de prensa en el que se congratulan por la decisión del Tribunal y agradecen a quienes les han acompañado durante este difícil proceso el cual, enfatizan, aún no concluye.

Al respecto, Global Voices habló en persona con Erick Huerta, coordinador general adjunto de la organización Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad, y quien ha sido uno de los principales asesores y estrategas jurídicos de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, quien nos compartió lo siguiente:

Nosotros sentimos que el fallo del Tribunal es un parteaguas en cuanto a los derechos a la comunicación de los pueblos y comunidades indígenas y en cuanto a cómo debe realizar sus funciones la entidad autónoma [el Instituto Federal de Telecomunicaciones].

El artículo 1 de nuestra Constitución es muy claro respecto a que todas las personas gozarán de los derechos humanos, sin discriminación, y, en caso de que exista alguna duda, la interpretación de las normas debe hacerse de tal forma que se favorezca la más amplia protección de los derechos humanos. Esta interpretación es una obligación que le corresponde hacerla tanto al poder judicial, como al poder ejecutivo y a los órganos autónomos.

La sentencia del Tribunal es muy bonita en ese sentido, ya que le señala al ente autónomo que está obligado a interpretar la ley en favor de los derechos humanos, y a considerar la situación especial de los pueblos indígenas y sus derechos específicos a la comunicación.

En otras palabras, no por aplicar estrictamente una ley fiscal [en este caso, aquella que determina que debe pagarse por el uso del espectro radioeléctrico], vas a negar un derecho básico.

Para nosotros, el que tuviéramos que pagar un millón de pesos significaba que dejaríamos de operar y se les negaría a las comunidades, entonces, su derecho humano a la comunicación, simplemente por un tema administrativo.

La sentencia dice “Toda ley está sujeta a interpretación. Es más, las leyes fiscales son de interpretación estricta, pero eso no quiere decir que no se interprete”.

No puedes aplicar las leyes a rajatabla, tienes que ver cómo se ubica dentro del sistema, si es equitativo o no.

Ahora bien, el asunto aún está pendiente de definición ya que, de acuerdo a lo conversado con Erick Huerta, el órgano regulador ya emitió una resolución en la que accede a interpretar la ley en cuestión, pero aún así, indica que la exención del pago no será otorgada sino hasta que Telecomunicaciones Comunitarias Indígenas obtenga el estatus de “donataria autorizada” por parte del Servicio de Administración Tributaria. Dicho estatus se le otorga a organizaciones civiles o fideicomisos para recibir donativos deducibles de impuestos.

Ante ello, Erick Huerta nos comparte que TIC se verá obligado a volver a inconformarse ante éste fallo del Instituto, por considerar que el Instituto no está ejecutando debidamente la sentencia, al nuevamente no estar tomando en cuenta los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Además de que ya también interpusieron otro amparo ante la falta de equidad en el otorgamiento de concesiones sociales en radiodifusión y telecomunicaciones. Así lo detalló:

Para radiodifusión, no hay pago del derecho por el uso del espectro, ni en concesiones sociales ni en las comerciales. Su derecho se paga en tiempos fiscales [espacios de transmisión que ocupa el Estado Mexicano]. Para las radios comunitarias e indígenas no hay pago en tiempos fiscales. Entonces, no tendría por qué haber un pago por el uso del espectro radioeléctrico para concesionarios que están en la misma categoría. Si existe la misma razón [brindar un servicio de índole social, comunitaria, indígena], debe existir la misma disposición.

Desafortunadamente, hay ejemplos en los que si se trata de beneficiar a un particular con gran poder económico, se llega a violar principios. En otros casos, en donde incluso existe una resolución judicial como es el caso que nos ocupa ahora, la autoridad se presenta muy poco flexible. Estos distintos parámetros evidencian discriminación.

No cabe duda que Telecomunicaciones Comunitarias Indígenas ha tenido que recorrer un largo y sinuoso camino para que pueblos rurales e indígenas logren tener acceso a la tecnología, pero esta iniciativa autónoma, disruptiva e innovadora -que tiene como precedente la red de telefonía celular comunitaria de Villa Talea de Castro- no ha dejado de mostrar sus enormes virtudes y continuará dando la batalla.

De acuerdo con Erick Huerta:

"Hay quienes se posicionan para favorecer a los poderosos. Nosotros seguiremos los caminos necesarios, confiando en que, al final, lo que se privilegie sean los derechos de los pueblos y comunidades indígenas."

 

Imagen: Rhizomática Wiki bajo licencia Creative Commons.

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