Por Jorge Bossio Publicado en APC LIMA,
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Durante 2009 APC llevó a cabo un conjunto de investigaciones relacionadas con el desarrollo de los servicios de banda ancha en América Latina y llamó la atención sobre cómo se abordaba el debate sobre neutralidad de red en la región, tomando el caso del Perú. Este documento señalaba que “si bien Perú cuenta con una regulación pionera, que prohíbe a los proveedores de acceso a internet bloquear o limitar el uso de ninguna de las aplicaciones, las empresas están incluyendo cláusulas que violan este principio en los contratos con sus usuarios. Tal es el caso del servicio de acceso a internet usando la tecnología 3G de Claro (operador de telefonía celular), en cuyo contrato la empresa ‘se reserva el derecho de no dejar pasar o bloquear ciertos tipos de tráfico de internet como Voz sobre IP (por ejemplo, Skype, Google Talk, etc.), tráfico Peer to Peer (por ejemplo, Emule, Bit Torrent, etc.), spam y cualquier otro que considere necesario‘”.
El artículo fue difundido en el Perú a través de blogs y listas de correo, especialmente luego de que la agencia reguladora de las telecomunicaciones en el Perú (OSIPTEL) publicó un proyecto de modificación de la norma que regula los derechos y obligaciones de los usuarios y operadores () el 5 de julio de 2009. En esta propuesta el regulador planteaba un conjunto de modificaciones, entre ellas una referida a resolver el problema de la neutralidad de la red. El regulador señaló lo siguiente:
“(…) en la práctica se ha podido advertir que las empresas operadoras han tenido un comportamiento, en muchos casos discrecional, en perjuicio de los abonados, habiéndose vulnerado los principios de igualdad y no discriminación”.
La propuesta del regulador estaba orientada hacia limitar la discrecionalidad de las empresas al momento de establecer en los contratos prohibiciones y limitaciones para el uso del servicio, como las señaladas anteriormente y otras referidas al servicio telefónico.
Esta propuesta fue fuertemente criticada por las empresas operadoras pero al mismo tiempo apoyada por los usuarios, que pudieron enterarse de la iniciativa gracias a blogs como El Morsa y presentaciones públicas hechas por DIRSI*.
Varios usuarios, motivados por la difusión, hicieron llegar notas de apoyo a la decisión del regulador, en la que decían:
“Quiero manifestar, como usuario de servicios públicos de telecomunicaciones, mi apoyo a las modificaciones propuestas por OSIPTEL a las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, específicamente en lo referente al ámbito de los usos indebidos. Considero muy importante que no se permita a las empresas de telecomunicaciones definir lo que constituye un uso indebido del servicio y tomar medidas al respecto, ya que esto abre la posibilidad de que este uso indebido sea definido en función de los contenidos producidos o accesados por el usuario. Un control privado de los usos debidos e indebidos atenta contra la libertad del usuario en el acceso, uso y producción de la información”.
Algunos periodistas tomaron también el discurso y publicaron notas como la titulada Internet del día siguiente de Marco Sifuentes, sobre neutralidad de red (13 de marzo de 2009).
Finalmente, el día 9 de abril de 2010, el regulador publicó la resolución 031-2010, que modifica definitivamente las condiciones de uso reafirmándose en su posición y tomando en cuenta los comentarios enviados por diversos usuarios de servicios que participaron en esta campaña. A principios de abril el regulador anunció la decisión de que empresas no podrán suspender servicios de telecomunicaciones de manera arbitraria, apoyada por usuarios/as y ciudadanos/as que, probablemente por primera vez, participaron opinando sobre una modificación regulatoria en el sector de las telecomunicaciones.
DIRSI realizó presentaciones sobre el tema en la Feria internacional del Libro, en julio de 2009, y en el seminario Liberando la creatividad que realizó la Universidad Católica del Perú en febrero de 2010 (se puede ver el video).